La ACIC condenada a pagar 4000 euros por denunciar la falta de accesibilidad de la web de RENFE

En un artículo del año pasado aunque es injusto llamarlo artículo y más bien fue un reportaje, hablé de la lucha que tenía la ACIC con RENFE por la falta de accesibilidad de parte de su web en algunos procesos habituales de la compra y la sección de cambios y anulaciones de billetes. Finalmente se ha resuelto en una sentencia demoledora para las personas con discapacidad visual, para la ACIC y que puede sentar una base muy peligrosa, y es que no ajustarse a un derecho de acceso que tenemos como personas con discapacidad no tiene consecuencias y que quien paga, como en este caso, es quien denuncia. Y así llegamos a que la ACIC es condenada a pagar 4000 euros, 2000 al Estado y 2000 a RENFE por denunciar la falta de accesibilidad de su web amparándose en informes oficiales.


¿Eres ciego? ¿Usuario de tiflotecnología? ¿Necesitarías reforzar tu uso de los equipos para afianzarlo y mejorar tu agilidad al estudiar, trabajar o entretenerte? Cuenta conmigo. Con mi experiencia y conocimientos trataré de ayudarte y solucionarlo. Ofrezco clases particulares de tiflotecnología. Windows, iPhone y Mac. JAWS, NVDA y VoiceOver. Uso general, navegación web, ofimática y cualquier otro tipo de necesidades. También sesiones personalizadas de resolución de dudas. Consulta más información en Tifloconsultoría.

Aún mejor y de forma más extensa lo explican en su manifiesto.

RENFE QUEDA IMPUNE POR INCUMPLIR DURANTE AÑOS LA legislación de ACCESIBILIDAD WEB, Y LA ACIC. ES CONDENADA A PAGAR 4000 EUROS DE COSTAS JUDICIALES POR DENUNCIARLO.

La batalla por el cumplimiento de las normas de accesibilidad en España es una lucha larga y difícil. Tenemos buenas leyes que regulan criterios de accesibilidad en la web, en el transporte, en las edificaciones, etc., pero administraciones y empresas se obstinan en incumplirlas, y no pasa nada. Nadie sanciona, y hoy en día, 12 años después de los decretos que establecían las condiciones básicas de accesibilidad, no hay en España ni una sola sentencia condenatoria que castigue su incumplimiento. La ACIC. Decidió actuar contra esta situación de impunidad.

Después de muchos años presionando al Ministerio de Fomento, y a la propia RENFE para que esta entidad garantizase la accesibilidad de una manera plena y en todos sus servicios, (hubo cartas, preguntas parlamentarias, etc.) y después de ofrecerse una y otra vez para colaborar en todo aquello que fuese necesario para garantizar la plena accesibilidad de un servicio que para nosotros es de vital importancia para poder movernos de manera autónoma, la decisión de RENFE de seguir  manteniendo una web claramente inaccesible, despreciando las numerosas quejas de los usuarios, les motivó a denunciar a esta empresa pública  por la vía administrativa  y posteriormente judicial.

La ACIC denunció a RENFE en 2013 ante el Ministerio de Sanidad, por incumplir la legislación nacional e internacional sobre accesibilidad web, y discriminar con ello al colectivo de personas con discapacidad visual que no podía buscar información de precios u horarios, ni comprar billetes de forma autónoma por internet. El Ministerio de Sanidad, concretamente la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, tramitó el expediente administrativo sancionador, y durante su tramitación encargó la elaboración e incorporación al mismo de tres informes oficiales que analizaban la accesibilidad de la web de Renfe, informes de  INTECO, RED.ES, y CENTAC., tres organismos públicos que constataron y confirmaron punto por punto los incumplimientos de Renfe y la discriminación a las personas ciegas denunciados.

A pesar de ello, en resolución de 30 de Julio de 2015 la Secretaría de Estado de Sanidad, exculpó a Renfe, y archivó el expediente considerando que no había infracción, porque Renfe tenía buena voluntad y estaba trabajando para mejorar su portal. Cabe recordar que el Decreto que obliga a empresas y administración a hacer accesible su web, es de 2007, que establecía como plazo máximo para cumplirse el 31 de diciembre de 2008, y que desde 2009, su incumplimiento es sancionable. Por tanto, Renfe llevaba a fecha de la denuncia, 6 largos años de incumplimiento reiterado.

Ante esta situación, en fecha 22 de septiembre de 2015, la ACIC., recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional, demandando a Renfe y al Ministerio de Sanidad. Cabe decir que la ACIC. Nunca se hubiese atrevido a meterse en un procedimiento judicial de estas características, así como Así. Si lo hizo, fue porque estaban convencidos de ganarlo, no sólo porque les asistía la razón, sino porque contaban con tres informes oficiales que probaban los incumplimientos de Renfe y ello les hizo creer que la Justicia, que debe basarse en pruebas, nos daría la razón.

Además de los tres informes antes mencionados, la ACIC. Encargó un informe detallado

al Catedrático de Accesibilidad de la Universidad de Alicante, Profesor Sergio Luján Mora, que corroboró la situación de inaccesibilidad del portal de Renfe, y aportó dicho informe como prueba al expediente judicial.

A inicios de 2016, Renfe puso en marcha un servicio telefónico gratuito para las personas ciegas, que les garantizase la compra de billetes con las mismas condiciones y ofertas que si los comprasen por la web. Ello suponía un reconocimiento tácito de la inaccesibilidad de su portal.

Pues bien, los Magistrados de la SECCIÓN CUARTA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, pasando por encima de los informes oficiales presentados como pruebas, decidieron absolver a RENFE, y confirmar la resolución del Ministerio. No consideran los Ilustrísimos Magistrados que Renfe vulnere derechos fundamentales de las personas con discapacidad, o las discrimine. Creen que Renfe no incumplió las leyes con la suficiente intensidad para ser sancionada. la Sentencia no fundamenta su decisión en ninguna de las pruebas aportadas con la demanda, ni en los informes periciales que obran en el expediente administrativo y judicial.

Ante este disparate, la ACIC. Interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Cuando se interpone un recurso de casación, el Tribunal Supremo, ante de resolver el asunto, decide admitirlo o rechazarlo, en función de si tiene o no interés para que el Supremo se pronuncie y fije jurisprudencia sobre la materia, lo que llaman interés casacional objetivo.

Establece la ley dos casos en los que existe siempre ese interés:

Si no existe sentencia alguna sobre la materia, y si el asunto afecta a un colectivo entero de personas.

La ACIC., fundamentó el cumplimiento de este requisito con base en que no hay ninguna Sentencia en España en materia de accesibilidad web, y en que la discriminación denunciada, afecta a un colectivo de personas, el de personas con discapacidad visual.

En fecha 24 de enero de 2019, la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, decidió inadmitir el recurso de la ACIC. por falta de interés casacional, y condenarla a pagar 4000 euros, (2000 a Renfe, y 2000 al Estado respectivamente) en concepto de costas.

Fundamentan esta decisión en dos argumentos: Que el asunto se refiere a una situación particular, y no tiene un interés general para que el Supremo se pronuncie.

Que no se ha justificado suficientemente que no exista jurisprudencia sobre la materia,

Cómo justificamos que no existen sentencias sobre un asunto ¿. Si no hay, no hay. Si existe alguna, el Tribunal debió citarla en su decisión, cosa que no ha hecho.

Ya me diréis si una situación en que todo un colectivo, el de personas ciegas de este

país no puede comprar billetes por internet porque la empresa no hace su web accesible,

no es una situación de interés general para que el Supremo se pronuncie.

En definitiva, ambas decisiones judiciales, son una tomadura de pelo. Una decisión de salvar a Renfe a toda costa; y a la vez, es una burla, una falta de respeto a todos los usuarios con discapacidad que en los últimos años han intentado utilizar la página de RENFE y se han visto imposibilitados.

Es importante señalar que otras compañías privadas como Vueling, Iberia o el Banco BBVA han sido sancionadas en vía administrativa por carencia de accesibilidad web, pero no hay ninguna sanción a un web público ni ninguna sentencia judicial en este sentido. La decisión de no condenar a Renfe es política y no jurídica.

La condena a 4000 euros de costas ha sido un duro golpe económico para una entidad pequeña como la ACIC., y ello les ha impedido continuar adelante en el camino de recursos hasta el Tribunal Constitucional o en su caso hasta los Tribunales europeos como hubiese sido lógico y deseable.

Desde que nos notificaron la inadmisión del Supremo, había 20 días de plazo para recurrir, transcurrido el cuál, era firme. La decisión no fue fácil. Dejarlo estar, era convertir en firme un atropello y conformarnos con una sentencia que premiaba a los que incumplían las normas de accesibilidad y nos discriminaban.

Continuar, era arriesgarnos a un coste inasumible que arruinaría la entidad.

Hubo que plantearse los pasos a seguir y hacer números.

Seguir adelante suponía interponer primero lo que se llama un incidente de nulidad de actuaciones por vulneración de un derecho fundamental ante el propio Tribunal Supremo.

Este es un trámite previo y obligatorio para poder acudir al Tribunal Constitucional en recurso de amparo.

Seguramente, el Supremo habría desestimado el incidente, condenándola de nuevo en costas.

Otros 4000 euros.

El recurso de amparo ante el Constitucional también conlleva un coste económico, y si no les hubiesen dado la razón, algo en lo que no se puede confiar visto lo visto, también nos habrían condenado en costas del recurso.

Entre los dos, unos 8000 euros además de los 4000 que ya hay que pagar.

Y sólo entonces, quedaría abierta la vía de los tribunales europeos, que supone buscar y pagar un despacho especializado en este tipo de pleitos para que lo lleven, ya que se celebran ante el Tribunal europeo.

Tras largo debate, la decisión fue parar. No podían hipotecar el futuro de la ACIC. Y tampoco había tiempo material para buscar fondos y apoyos. 12000 euros en el peor escenario, no es asumible por una entidad como la esta.

En fin, que no han podido resistir el riesgo económico de nuevas condenas en costas, y la Sentencia de la Audiencia Nacional es, por lo tanto, firme.

El resultado obtenido en toda esta lucha ha sido doblemente perverso:

En primer lugar, porque queda impune una infracción de las leyes de accesibilidad que discrimina a todo un colectivo, el de personas ciegas, infracción cometida por un ente público que está más obligado que otras empresas a dar ejemplo y garantizar el acceso a todos a sus servicios de internet, y los Tribunales premian al infractor, y castigan a quien denuncia.

En segundo lugar, porque la impunidad de Renfe lanza un terrible mensaje a la sociedad y a las empresas y administraciones obligadas a cumplir con la accesibilidad en sus portales de internet y sus aplicaciones: Esto es, que, si estas normas se incumplen, no pasa nada, porque nadie les va a sancionar. Esta decisión convierte en papel mojado todo el esfuerzo legislativo realizado para garantizar nuestros derechos, y pretende tener un efecto paralizante para futuras denuncias. ¿Después de esto quién se arriesgará a llevar a la justicia a las empresas que incumplan las normas de accesibilidad ¿?

Es por esta razón que solicitan vuestro apoyo. La ACIC ha puesto en marcha   una campaña de recogida de aportaciones económicas individuales y colectivas para recuperar el importe de las costas que ha tenido que pagar por defender los derechos del colectivo y próximamente organizará movilizaciones en toda España con el apoyo de otras entidades y pide toda la difusión y participación posibles.

Al manifiesto completo con el posicionamiento de la entidad y a la información de las vías para colaborar se puede acceder a través de la página de inicio de la web www.webacic.cat o desde el siguiente enlace: El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional dejan impune la vulneración de derechos fundamentales de las personas ciegas y sentencian a favor de RENFE, en la web de la ACIC.

Para personas no entendidas en el tema, la jurisprudencia es una de las fuentes del derecho que se utiliza a la hora de dictar sentencias. Son sentencias similares que tener como base o como guía para actuar en casos similares.

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: